EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE :
ARTÍCULO 1o.- Prohibir el uso y/o aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutílico.-
ARTÍCULO 2o.- Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-
ARTÍCULO 3o.- Restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-
ARTÍCULO 4o.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C. 12899 Mar. 25 Mar. 27
RENACE INFORMA
RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina
30 de marzo 2015
SANTA FE LIMITA EL USO DEL 2,4,D
El 2 4-D es un herbicida que puede ser absorbido por vía oral, cutánea o por inhalación durante su fabricación, formulación o aplicación. Puede provocar la contaminación de las reservas de agua potable como resultado del escurrimiento de residuos agrícolas y la exposición a los residuos presentes en alimentos o incluso el fallecimiento por la ingestión del producto. La exposición varía de acuerdo al clima, a mayor temperatura aumenta la dispersión del producto y el poder de toxicidad. El 2 4-D es ampliamente usado en la agricultura y la silvicultura desde 1940 - en Estados Unidos está prohibido-. Se ha demostrado que produce una amplia gama de efectos adversos sobre la salud animal y humana.
El Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe con fecha 26 de febrero del corriente año ha dado respuesta al Recurso Administrativo interpuesto por el CeProNat (Expte. No 00701-0094038-2) y de Conciencia Solidaria Santa Fe (Expte No 00701-0094039-3) presentados en 2014, por el cual, resuelve:
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN No 135
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 Feb 2015
Visto el Expediente No 00701-0094038-2 y agregado No 00701-0094039-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Productos Fitosanitarios No 11273 instituye como Organismo de Aplicación de la misma al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe;
Que en particular, el artículo 35 de la mencionada Ley lo autoriza a adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación de la salud de la población y del medio ambiente cuando estime desaconsejable el empleo de determinado producto fitosanitario que por su toxicidad o prolongado
efecto residual tornare peligroso su uso;
Que no obstante la permisión de uso del producto herbicida 2,4 D por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de su inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, las provincias pueden adoptar las medidas que consideren necesarias dentro de sus
respectivas jurisdicciones a efectos de la restricción y/o prohibición;