jueves, 2 de agosto de 2012

AMPARO FUMIGACIONES TERRESTRES CON AGROQUIMICOS

NOVEDAD JUDICIAL. AMPARO FUMIGACIONES TERRESTRES CON AGROQUIMICOS EN ALBERTI PROV. DE BS AS. DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.

de Centro De Estudios Legales Del Medio Ambiente,

el miércoles, 1 de agosto de 2012 a la(s) 16:33 ·

En el día de la fecha 1 de Agosto de 2012 se dio a conocer el dictamen de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs As Dra María del Carmen Falbo expidiéndose sobre las fumigaciones terrestres con agroquímicos en las adyacencias urbanas, en un caso judicial de la ciudad de Alberti, Provincia de Bs As.-

El dictamen refiere a la causa caratulada "Delaunay Jorge s/ Amparo" iniciada a fines del año 2008, a instancias de una familia Albertina residente en el barrio Fonavi de la ciudad bonaerense citada ut supra. En la misma, la familia solicito a la justicia el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia no inferior a los 200 metros del casco urbano y de su vivienda en particular sobre un predio rural que comprende justamente una franja de 200 metros aproximadamente lindante al barrio y domicilio de la familia denunciante. Así también se peticiono que el titular del predio rural realice el estudio de impacto ambiental y obtenga la pertinente declaración de impacto ambiental por la actividad agroquímica desarrollada dado que la misma implica un riesgo al medio ambiente y afecta significativamente la calidad de vida de los vecinos albertinos.

Sobre el mismo predio el Tribunal Criminal Nro 2 del Depto Judicial de Mercedes de la Prov. de Bs As ya había prohibido en Abril de 2008 las fumigaciones aéreas de agroquímicos en la causa "Di Vincensi Oscar c/ Delaunay Jorge Alfredo s/ Amparo".-

La acción de amparo iniciada por la aplicación terrestre de agroquímicos había sido rechazada en primera instancia por el Juzgado Correccional Nro 4 de Mercedes a cargo de la Dra. María Teresa Bomaggio y en segunda instancia por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Garantías del mismo departamento judicial.-

El dictamen de la procuradora es previo al dictado de la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia y en el mismo aconseja al tribunal superior provincial que se revoque la sentencia de la cámara mercedina y se haga lugar al amparo judicial de la familia albertina solicitando que se ordene el cese de las fumigaciones y se obligue al titular del predio rural a poseer la declaracion de impacto ambiental por la aplicacion de agroquimicos.-

En las partes más destacadas el dictamen de la Procuración señala:

Comparto la critica que formula el recurrente que esencialmente se centra en considerar que la sentencia ha violado la ley aplicable en materia de amparo ambiental, juzgando el caso como si se tratara de un amparo común; no se ha tomado en cuenta la prueba aportada que determina los riesgos de los agroquímicos que se aplican en la explotación del demandado y además se ha considerado que el incumplimiento de la normativa que requiere los estudios y la aplicación conforme reglas técnicas pautadas, constituye una mera infracción administrativa sancionable por tal vía.

"Tanto en primera como en segunda instancia no se ha considerado las particularidades del actual derecho ambiental, que requiere, al decir de este tribunal "de una participación activa de la judicatura la que en definitiva se traduce en un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos"

Resulta adecuado considerar en el caso lo analizado doctrinariamente que enseña sobre la necesidad de prescindir del requisito de la certeza del daño como lo requiere la sentencia en crisis o del presupuesto de la causalidad adecuada plasmada en el artículo 905 del Código Civil, por que aquí lo único que reina es, precisamente la incertidumbre.

Le asiste también la razón al recurrente sobre la falta de consideración de la importante prueba rendida en autos. Se destaca la informada por la Jefa del Servicio de Toxicología del Hospital de Niños sobre las sustancias "glifosato y cipermetrina" utilizadas en la fumigación, quien detallo entre las consecuencias: la irritación en la piel, rinitis, edema, cronificación de los efectos irritativos especialmente a nivel cutáneo y respiratorio (fs 62/63). Esta situación se encuentra corroborada con la prueba testimonial, de donde surge que los vecinos del barrio Fonavi han efectuado su protesta frente a la fumigación realizada en el predio lindante, manifestando el testigo que cuando dejan de fumigar "se me seca la boca y me arden los ojos" (Ver fs. 159 vta y testimonio de fs 163).-

Por ello el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) informa sobre la necesidad de considerar la salud tanto del operario aplicador, que debe contar obligatoriamente con el equipamiento estipulado para este tipo de tareas, como para los terceros, ya que a medida que la proximidad aumenta, se vuelve más importante la necesidad de recaudos a tomar por los efectos que pudiera tener sobre la población, resaltando la necesidad que se observen las normas de seguridad correspondientes (Ver fs. 66/67 y 316/317)

En tal sentido tal como lo refiere el recurrente existe una normativa específica que en el caso fue absolutamente vulnerada. En efecto la ley 11723 que garantiza el derecho a un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de las personas (art. 2 inc. a) determinando la necesidad de autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias (art 8 inc 3) debiendo obtener el titular del emprendimiento una evaluación de impacto ambiental que ocasionara la actividad (arts. 10 y sgtes).

Por su parte la ley 10699 específica para la producción agrícola, determina la obligación de inscripción en un registro a los aplicadores de productos destinados a la fumigación (art.4) y a su vez la obligación de contar con un asesor o director técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial (art 5) en virtud de la prohibición de realizar las tareas sin la Receta Agronómica Obligatoria que determina el artículo 7 de la mencionada ley.

Nada de esto se encuentra cumplimentado en autos. Prueba de ello es que el Departamento de Contralor Agropecuario del Ministerio de Asuntos Agrarios informa que no se encuentran registradas empresas de aplicación de agroquímicos a nombre de Jorge Enrique Delaunay, Omar Carretoni y Claudio Carretoni (fs. 298) siendo este último quien fumigara el predio los días 20/10/2008 y 12/11/2008 hasta 6 o 7 metros del alambrado lindero entre el terreno y las casas (Ver acta de fs 192 y respuesta de fs 136 vta). Al realizar su testimonio, el aplicador manifestó desconocer que se requiera alguna habilitación para realizar su tarea, habiendo comprado su padre (propietario de la maquina aplicadora y socio del titular del predio) los productos químicos con la modalidad "al por mayor".-

Ampliando su testimonio explico que el duelo del campo fue a pedir una autorización a la Municipalidad para realizar las aplicaciones, pero el encargado de dar autorizaciones estaba de vacaciones, por lo que atento el "estado fenológico del cultivo avanzaba, se fumigó igual" (Ver fs. 137). Esto ratifica con lo manifestado por el propio demandado que declaró ante el Juzgado de faltas de Alberti que "concurrió a Bromatología a pedir la autorización que requiere la ordenanza y la titular del organismo estaba de licencia, razón por la cual no pudo aportar el permiso de bromatología" (ver fs 204). Con lo cual tampoco se dio cumplimiento a lo determinado en los artículos 3 y 5 de la Ordenanza Municipal Nro 1690 (Fs 79/80).

Es decir, como lo sostiene el recurrente en el agravio que titula como quinto, existe legislación nacional provincial y municipal que se avoca a los requisitos que deben guardarse en la aplicación terrestre de agroquímicos, siendo la introducción de la jurisdicción el modo de hacer cumplir dicha normativa, no pudiendo entenderse como un modo de legislar, tal como lo sostuviera la sentencia en crisis.

Concluye la Procuradora señalando que "en función de las consideraciones explicitadas surge palmariamente documentada que la sentencia vulnera la legislación en la materia, la cual tiende a la protección de los derechos humanos de la parte actora, y en especial su derecho a gozar de un ambiente sano en los términos del artículo 28 de la Constitución Provincial por lo que corresponde su revocación."

Según lo informado, en el día de hoy en la ciudad de La Plata desde la Secretaria Civil de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, el máximo tribunal superior provincial ya redacto la sentencia, y la decisión final será conocida en el transcurso del mes de Agosto de 2012.-

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